Inventarios bajo NIIF PYMES: eliminación del UEPS y medición al valor neto realizable
Si tu empresa valora inventarios por el método UEPS, la NIIF para PYMES lo prohíbe explícitamente. La Sección 13 exige migrar a PEPS o promedio ponderado y medir al menor entre el costo y el valor neto realizable. Esta guía explica qué cambia y cómo hacerlo.
La Sección 13 prohíbe el método UEPS. Los inventarios se miden al importe menor entre el costo (calculado por PEPS, costo promedio ponderado o identificación específica) y el valor neto realizable (precio de venta estimado menos costos de terminación y venta). Al cierre de cada período se debe evaluar si existe deterioro.
¿Qué cubre la Sección 13?
La Sección 13 regula el reconocimiento y medición de inventarios, entendidos como bienes mantenidos para la venta en el curso normal del negocio, en proceso de producción, o materiales y suministros que se consumirán en producción o servicios.
No aplica a obras en proceso de contratos de construcción (Sección 23), instrumentos financieros (Secciones 11 y 12), ni activos biológicos agrícolas (Sección 34).
"Una entidad medirá los inventarios al importe menor entre el costo y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta."
Eliminación del método UEPS
El cambio más impactante para muchas PYMES costarricenses es la prohibición del método UEPS (Últimas en Entrar, Primeras en Salir). Los métodos permitidos son:
- PEPS — Primeras en entrar, primeras en salir. Supone que los artículos más antiguos se venden primero.
- Costo promedio ponderado — Promedio del costo de todas las unidades disponibles.
- Identificación específica — Para inventarios no intercambiables o producidos para proyectos específicos.
El régimen tributario costarricense admitía el UEPS históricamente. La migración a PEPS o promedio ponderado puede generar diferencias temporarias con la base fiscal, activando el impuesto diferido de la Sección 29. Consulte con su contador la estrategia de transición.
Valor neto realizable (VNR)
El VNR es el precio de venta estimado en el curso normal del negocio, menos los costos estimados para terminar la producción y los costos de venta. Cuando el VNR es menor que el costo, se reconoce una pérdida por deterioro.
| Concepto | Monto (₡) | Nota |
|---|---|---|
| Costo del inventario (PEPS) | 850.000 | Costo de adquisición acumulado |
| Precio de venta estimado | 900.000 | Según lista de precios vigente |
| Costos de venta estimados | (75.000) | Comisión, empaque, flete |
| VNR | 825.000 | 900.000 – 75.000 |
| Medición NIIF | 825.000 | Menor entre costo 850k y VNR 825k |
| Pérdida por deterioro reconocida | (25.000) | Gasto del período |
Costos incluidos y excluidos
El costo de inventario incluye el precio de compra, aranceles, transportes y otros costos directamente atribuibles. Se excluyen:
- Desperdicios anormales de materiales o mano de obra
- Costos de almacenamiento no necesarios para el proceso
- Costos indirectos de administración
- Costos de venta
Preguntas frecuentes
¿Puede una empresa costarricense seguir usando UEPS bajo NIIF PYMES?
No. La Sección 13.18 prohíbe explícitamente el método UEPS. Las únicas fórmulas de costo permitidas son PEPS, promedio ponderado e identificación específica. Esta prohibición aplica sin importar el sector o tamaño de la empresa.
¿Con qué frecuencia se evalúa el deterioro de inventarios?
Al cierre de cada período sobre el que se informa. La Sección 13.19 requiere que la entidad evalúe si existe evidencia de deterioro —obsolescencia, daño físico, caída de precios de venta— y reconozca la pérdida inmediatamente en resultados.
¿El costo del IVA de importación entra en el inventario?
Depende de si el IVA es recuperable. Si la empresa es contribuyente inscrita en IVA y puede acreditarse el impuesto pagado en aduana, no se incluye en el costo del inventario. Si no es recuperable, sí forma parte del costo de adquisición según la Sección 13.6.
- NIIF para las PYMES, Sección 13: Inventarios. IASB, 3ª edición, febrero 2025.
- Resolución DGT — Criterios interpretativos, Artículo 27. Ministerio de Hacienda CR.
- Circular N° 06-2022-R. Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica (CCPCR).