Beneficios a empleados bajo NIIF PYMES: provisiones por vacaciones, aguinaldo y cesantía
La Sección 28 requiere reconocer como pasivo los beneficios a empleados a medida que se devengan, no cuando se pagan. Para empresas costarricenses, esto implica provisiones mensuales por vacaciones, aguinaldo y el pasivo por cesantía bajo el régimen del Código de Trabajo.
Los beneficios a empleados se reconocen como pasivo (y gasto) cuando el empleado presta el servicio que genera el derecho al beneficio. Bajo NIIF PYMES, las vacaciones, el aguinaldo y la cesantía deben provisionarse mensualmente. No se puede esperar al momento del pago para reconocer el gasto.
Clasificación de beneficios bajo la Sección 28
La Sección 28 distingue cuatro categorías. Para la mayoría de PYMES costarricenses aplican principalmente las dos primeras:
- Beneficios a corto plazo — Se esperan liquidar dentro de los 12 meses: salarios, vacaciones, aguinaldo, cargas sociales.
- Beneficios post-empleo — Cesantía, jubilaciones, planes de pensión.
- Beneficios a largo plazo — Prestaciones que se liquidan después de 12 meses.
- Beneficios por terminación — Indemnizaciones por despido.
"Una entidad reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a los que éstos tengan derecho como resultado de servicios prestados a la entidad durante el período sobre el que se informa."
Ejemplo: provisión mensual para empresa con 5 empleados
Empresa Servicios XYZ S.A. tiene 5 empleados con salario promedio de ₡650.000. El cálculo mensual de provisiones bajo NIIF:
| Beneficio | Base de cálculo | Provisión mensual (₡) | Referencia CR |
|---|---|---|---|
| Vacaciones | 2 semanas / 50 semanas trabajadas = 4% | 130.000 | Cód. Trabajo Art. 153 |
| Aguinaldo | 1 mes / 12 = 8.33% | 270.750 | Ley 2412 |
| Cargas sociales (CCSS) | ~26.67% empleador s/planilla | 867.000 | CCSS |
| Cesantía (estimada) | Pasivo actuarial s/prob. despido | A calcular | Cód. Trabajo Art. 29 |
| Sub-total provisionable | ≥ 1.267.750 | Por los 5 empleados |
Tratamiento especial de la cesantía
La cesantía costarricense (Código de Trabajo, Art. 29) es un pasivo contingente que solo se materializa ante despido sin justa causa. Bajo NIIF, debe estimarse el pasivo basado en la probabilidad de pago y los días acumulados.
Para PYMES con alta rotación, el pasivo puede ser significativo. La estimación requiere considerar: salarios actuales, días acumulados por empleado, tasa histórica de despidos sin causa, y si la empresa tiene fondo de garantías (FODESAF o fondo interno).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se reconocen las provisiones por vacaciones bajo NIIF PYMES?
Se reconocen mensualmente a medida que los empleados prestan sus servicios, no cuando las solicitan ni cuando se pagan. Al cierre de cada período debe estimarse el pasivo por días de vacaciones devengadas y aún no tomadas.
¿Cómo afecta esto a la declaración de renta en Costa Rica?
Hacienda CR acepta la deducción de las provisiones de vacaciones y aguinaldo cuando son razonables y se calculan correctamente. Sin embargo, puede haber diferencias de timing en el reconocimiento que generan ajustes en la conciliación fiscal-contable de la Sección 29.
- NIIF para las PYMES, Sección 28: Beneficios a los Empleados. IASB, 3ª ed., 2025.
- Código de Trabajo de Costa Rica. Artículos 29, 153 y concordantes.
- Circular N° 06-2022-R. CCPCR.