Bajo la Sección 23 de la NIIF para PYMES, el ingreso se reconoce cuando: (1) el importe puede medirse con fiabilidad, (2) es probable que los beneficios económicos fluyan a la empresa, (3) los costos asociados pueden medirse, y para venta de bienes: (4) se han transferido los riesgos y beneficios significativos de la propiedad al comprador. Esto no siempre coincide con la fecha de factura.
¿Qué regula la Sección 23 de la NIIF para PYMES?
La Sección 23, titulada Ingresos de Actividades Ordinarias, establece los principios para reconocer ingresos provenientes de la venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción, intereses, regalías y dividendos.
Para la mayoría de PYMES en Costa Rica, los ingresos más relevantes son la venta de bienes y la prestación de servicios. Ambos tienen criterios de reconocimiento distintos.
"Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes cuando se satisfagan todas y cada una de las siguientes condiciones: (a) la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes..."
Reconocimiento en venta de bienes
Los cinco criterios acumulativos
Para reconocer un ingreso por venta de bienes bajo la Sección 23, deben cumplirse todos los criterios simultáneamente:
- Transferencia de riesgos y beneficios — Los riesgos significativos (deterioro, obsolescencia) y los beneficios (apreciación, uso) han pasado al comprador.
- Sin involucramiento del vendedor — La empresa no retiene participación en la gestión ni el control efectivo del bien vendido.
- Importe medible con fiabilidad — El precio puede determinarse con certeza razonable.
- Probabilidad de flujo de beneficios — Es probable que los beneficios económicos fluyan hacia la empresa (no hay incertidumbre sobre el cobro).
- Costos medibles — Los costos incurridos o por incurrir en la transacción pueden calcularse con fiabilidad.
El impuesto sobre la renta en Costa Rica reconoce el ingreso en el momento de la facturación o del cobro (según el régimen). La NIIF puede diferir ese reconocimiento, generando una diferencia temporaria que activa el impuesto diferido (Sección 29). Su contador debe conciliar ambos marcos al cierre.
Ejemplo numérico: empresa de importación en CR
Empresa Distribuidora ABC S.A. (San José, CR) vende equipos de cómputo importados. El 28 de diciembre de 2025 emite factura por ₡3.500.000 por 5 laptops. Las laptops salen del almacén el 5 de enero de 2026, fecha en que el riesgo se transfiere al cliente.
| Criterio | Al facturar (28 dic) | Al entregar (5 ene) |
|---|---|---|
| Transferencia de riesgos | ❌ No — equipos aún en almacén | ✅ Sí — cliente recibe los equipos |
| Importe medible | ✅ ₡3.500.000 | ✅ ₡3.500.000 |
| Probabilidad de cobro | ✅ Cliente solvente | ✅ Cliente solvente |
| ¿Se reconoce el ingreso? | No bajo NIIF | Sí bajo NIIF |
| Efecto en cierre 2025 | Ingreso diferido · Anticipo de clientes | Ingreso del período 2026 |
Este caso es común en empresas costarricenses con ventas de diciembre que se entregan en enero. El ingreso pertenece al período 2026, no al 2025, aunque la factura esté emitida.
Reconocimiento en prestación de servicios
Para servicios, la Sección 23 utiliza el método del porcentaje de terminación (también llamado método del grado de avance). El ingreso se reconoce en proporción al avance del servicio al cierre de cada período.
Una firma de consultoría que firma un contrato por ₡12.000.000 con duración de 6 meses (octubre 2025 – marzo 2026) debe reconocer:
| Período | Avance estimado | Ingreso NIIF | Observación |
|---|---|---|---|
| Oct–Dic 2025 | 50% (3 de 6 meses) | ₡6.000.000 | Período fiscal 2025 |
| Ene–Mar 2026 | 50% restante | ₡6.000.000 | Período fiscal 2026 |
| Total | 100% | ₡12.000.000 |
Si la empresa reconocía el ingreso completo al facturar o al cobrar, este tratamiento puede generar diferencias materiales en los estados financieros de cierre.
Política contable sugerida bajo NIIF PYMES
El manual de políticas contables de la empresa debe documentar explícitamente el criterio adoptado. Una redacción sugerida para venta de bienes:
"Los ingresos por venta de bienes se reconocen cuando se ha transferido al comprador el control y los riesgos y beneficios significativos derivados de la propiedad de los bienes, y cuando el importe del ingreso y los costos incurridos o por incurrir en relación con la transacción pueden medirse con fiabilidad. El criterio de transferencia se determina según los términos de entrega pactados (Incoterms para importaciones o la recepción física en entregas locales). (Referencia: NIIF para PYMES, Sección 23.10)"
Preguntas frecuentes sobre la Sección 23
¿Cuándo se reconoce el ingreso bajo la Sección 23 de la NIIF para PYMES?
El ingreso se reconoce al transferir los riesgos y beneficios significativos de la propiedad al comprador (bienes) o según el grado de avance del servicio (servicios). No es al facturar ni necesariamente al cobrar.
¿Qué diferencia hay entre el reconocimiento de ingresos bajo NIIF y el fiscal en Costa Rica?
Hacienda CR reconoce el ingreso principalmente al facturar o percibir el pago. La NIIF puede diferirlo o adelantarlo. Esta diferencia genera diferencias temporarias que activan el impuesto diferido (Sección 29). La conciliación entre ambos marcos es obligatoria al cierre.
¿Qué pasa si no sé en qué momento se transfieren los riesgos?
Los términos del contrato de compraventa definen la transferencia. Para ventas locales, suele ser la entrega física. Para importaciones, los Incoterms determinan el punto de transferencia (FOB, CIF, etc.). Si hay ambigüedad, el criterio debe documentarse en la política contable y aplicarse consistentemente.
¿Los anticipos de clientes generan ingreso bajo NIIF?
No directamente. Un anticipo recibido antes de cumplir los criterios de reconocimiento se registra como un pasivo (Anticipo de clientes). El ingreso se reconoce cuando se transfieren los riesgos o se completa el servicio, no cuando se recibe el dinero.