El impuesto diferido es el efecto fiscal futuro de las diferencias entre el valor contable NIIF de activos y pasivos y su base fiscal (reconocida por Hacienda CR). Si la NIIF reconoce más activo que el fisco, se genera un pasivo por impuesto diferido (más impuesto en el futuro). Si reconoce menos, un activo por impuesto diferido (menos impuesto en el futuro). Ambos deben aparecer en el balance.
¿Qué es el impuesto diferido y por qué existe?
Costa Rica tiene dos marcos para medir el resultado de una empresa: el contable (bajo NIIF desde que el CCPCR adoptó la norma) y el fiscal (bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092). Estos marcos tienen reglas distintas para reconocer ingresos, gastos, activos y pasivos.
Cuando una empresa adopta NIIF, el resultado contable puede ser mayor o menor que la renta fiscal. La diferencia no es una discrepancia a ignorar — es una diferencia temporaria que se revertirá en períodos futuros y generará más o menos impuesto por pagar.
La Sección 29 exige reconocer ese efecto impositivo futuro en el período en que surge la diferencia, no cuando se paga. Esto es el principio del devengado aplicado al impuesto.
Tipos de diferencias temporarias
Diferencias temporarias imponibles → Pasivo por impuesto diferido
Surgen cuando el valor contable NIIF de un activo supera su base fiscal. La empresa pagará más impuesto en el futuro cuando realice ese activo.
Ejemplo más común en CR: depreciación. La NIIF usa vida útil técnica (ej: 10 años para una máquina). Hacienda CR permite depreciación acelerada (ej: tasa del 10% anual = 10 años, pero puede variar). Si la NIIF deprecia más lento que el fisco, el valor en libros NIIF será mayor que la base fiscal → pasivo por impuesto diferido.
Diferencias temporarias deducibles → Activo por impuesto diferido
Surgen cuando el valor contable NIIF de un pasivo supera su base fiscal (el fisco no lo reconoce todavía como deducible).
Ejemplo más común en CR: provisiones laborales. La Sección 28 exige provisionar vacaciones, aguinaldo y cesantía mensualmente. Hacienda CR solo acepta la deducción cuando se pagan efectivamente. La provisión NIIF genera un activo por impuesto diferido.
| Situación | Resultado | Efecto en balance |
|---|---|---|
| Valor contable NIIF > Base fiscal (activo) | Diferencia temporaria imponible | Pasivo por impuesto diferido |
| Valor contable NIIF < Base fiscal (activo) | Diferencia temporaria deducible | Activo por impuesto diferido |
| Valor contable NIIF < Base fiscal (pasivo) | Diferencia temporaria imponible | Pasivo por impuesto diferido |
| Valor contable NIIF > Base fiscal (pasivo) | Diferencia temporaria deducible | Activo por impuesto diferido |
Ejemplo numérico completo — empresa en Costa Rica
Caso: maquinaria con depreciación distinta
Procesadora Tica S.A. compra una máquina empacadora el 1° de octubre de 2025 por ₡50.000.000.
- Vida útil técnica NIIF (Sección 17): 10 años → depreciación anual ₡5.000.000
- Tasa fiscal Hacienda CR: 20% anual → depreciación anual ₡10.000.000
- Tasa del impuesto sobre la renta: 30% (empresa grande) — o la tasa que aplique
| Concepto | NIIF | Fiscal (Hacienda) | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Depreciación año 1 | ₡5.000.000 | ₡10.000.000 | ₡5.000.000 |
| Valor en libros al cierre año 1 | ₡45.000.000 | ₡40.000.000 | ₡5.000.000 |
| Pasivo por imp. diferido (30%) | ₡1.500.000 | ||
El asiento al cierre del período:
| Cuenta | Débito | Crédito |
|---|---|---|
| Gasto por impuesto diferido | ₡1.500.000 | |
| Pasivo por impuesto diferido | ₡1.500.000 |
Caso: provisión de cesantía no deducible fiscalmente
La misma empresa provisiona ₡3.500.000 de cesantía al cierre del período bajo la Sección 28. Hacienda no acepta la deducción hasta el pago efectivo.
| Concepto | NIIF | Fiscal | Diferencia |
|---|---|---|---|
| Pasivo laboral reconocido | ₡3.500.000 | ₡0 | ₡3.500.000 |
| Activo por imp. diferido (30%) | ₡1.050.000 | ||
La empresa tiene un pasivo por impuesto diferido de ₡1.500.000 (por la depreciación) y un activo por impuesto diferido de ₡1.050.000 (por la cesantía). Dependiendo de si se compensan o no (la norma permite compensación si existe el derecho legal), el efecto neto en el balance es un pasivo diferido de ₡450.000.
¿Cuándo NO reconocer impuesto diferido?
La Sección 29 tiene excepciones importantes. No se reconoce impuesto diferido cuando:
- La diferencia surge del reconocimiento inicial de la plusvalía (goodwill).
- La diferencia surge del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y que en el momento de la transacción no afecta ni la ganancia contable ni la ganancia fiscal.
- No es probable que la diferencia temporaria deducible sea utilizable en el futuro (para activos por impuesto diferido).
Tasas de impuesto a usar en Costa Rica
Los activos y pasivos por impuesto diferido se miden a las tasas fiscales que se espera aplicar cuando la diferencia se revierta. En Costa Rica, las tasas de impuesto sobre la renta aplicables son:
- Micro y pequeñas empresas con renta bruta hasta ₡119.017.000: tasa progresiva (5%, 10%, 15% según tramo).
- Empresas con renta bruta superior: 30% sobre la renta neta.
- Regímenes especiales (zonas francas, turismo): tasas diferenciadas.
Si la empresa espera pasar de un tramo a otro en los próximos períodos, debe usar la tasa esperada, no la actual. Esto requiere un análisis de proyecciones con el contador.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el impuesto diferido en la NIIF para PYMES?
Es el efecto fiscal futuro de las diferencias entre el valor contable NIIF de activos y pasivos y su base fiscal reconocida por Hacienda CR. Se reconoce como activo (menos impuesto futuro) o pasivo (más impuesto futuro) en el período en que surge la diferencia temporaria.
¿Es obligatorio el impuesto diferido para PYMES en Costa Rica?
Sí. La Sección 29 es obligatoria para todas las entidades que apliquen la NIIF para PYMES. No existe exención por tamaño. Omitirlo constituye una desviación de la norma que debe revelarse explícitamente en las notas si se decide no aplicar, con justificación del impacto.
¿El impuesto diferido afecta el impuesto a pagar a Hacienda CR?
No directamente. El impuesto a pagar (corriente) se calcula según las reglas de Hacienda CR. El impuesto diferido es solo un reconocimiento contable del efecto futuro de las diferencias actuales. No se incluye en la declaración fiscal — aparece únicamente en los estados financieros bajo NIIF.
¿Cuáles son las diferencias temporarias más comunes en PYMES costarricenses?
Las más frecuentes son: (1) depreciación con vidas útiles NIIF distintas a las tasas fiscales de Hacienda; (2) provisiones laborales (cesantía, vacaciones) reconocidas bajo NIIF pero no deducibles hasta el pago; (3) deterioro de inventarios y cuentas por cobrar reconocidos bajo NIIF pero no aceptados por el fisco hasta la pérdida efectiva; (4) ingresos reconocidos en períodos distintos bajo NIIF y bajo el criterio fiscal.