Un hecho posterior al período es aquel que ocurre entre la fecha de cierre y la fecha de autorización de los estados financieros. Si el hecho proporciona evidencia de condiciones que existían al cierre, se ajustan los estados (hecho ajustable). Si el hecho indica condiciones que surgieron después del cierre, solo se revela en las notas (hecho no ajustable).
Hechos ajustables vs no ajustables
| Hecho ajustable (modifica EEFF) | Hecho no ajustable (solo nota) |
|---|---|
| Sentencia judicial que confirma obligación que existía al cierre | Demanda importante presentada después del cierre |
| Quiebra de cliente con saldo al cierre — confirma incobrabilidad | Fusión anunciada después del cierre |
| Descubrimiento de fraude o error que existía al cierre | Terremoto destruye instalaciones después del cierre |
| Determinación del costo de activos adquiridos antes del cierre | Variación significativa de precios de mercado después del cierre |
| Venta de inventarios después del cierre que confirma VNR al cierre | Dividendos declarados después del cierre |
Ejemplos prácticos en Costa Rica
Caso ajustable: empresa cierra al 30/09/2026. En noviembre 2026 (antes de aprobar los estados) un cliente importante con saldo de ₡8.000.000 al cierre declara quiebra. Este hecho confirma que la cuenta era incobrable al 30/09 → se ajusta la provisión por deterioro al cierre.
Caso no ajustable: empresa cierra al 30/09/2026. En diciembre 2026 sufre un incendio que destruye su planta. El incendio ocurrió después del cierre → no ajusta los estados, pero se revela en las notas con el impacto estimado.
Hechos posteriores y negocio en marcha
Si los hechos posteriores indican que la empresa no puede continuar como negocio en marcha, los estados financieros no deben prepararse bajo esa hipótesis, independientemente de cuándo ocurran los hechos. Esta es la excepción más importante de la Sección 32.
Preguntas frecuentes
¿Los dividendos declarados después del cierre se reconocen como pasivo al cierre?
No. Los dividendos declarados después de la fecha de cierre son hechos posteriores no ajustables. No se reconocen como pasivo en los estados del período cerrado — solo se revelan en las notas si son materiales.
¿Hasta cuándo aplica el período de hechos posteriores?
Desde la fecha de cierre hasta la fecha de autorización de los estados financieros para su publicación o entrega. Esta fecha de autorización debe revelarse en las notas.
- NIIF para las PYMES, Sección 32: Hechos Ocurridos después del Período sobre el que se Informa. IASB, 3ª edición, 2025.